Opinión de cumplimiento SAT
Si usted es un contribuyente dueño de su propio negocio o que ha obtenido un puntaje alto en el SAT, es posible que haya oído hablar de la Opinión de Cumplimiento SAT, un informe emitido por la autoridad para evaluar su nivel de compromiso financiero y, con frecuencia, la necesidad de proporcionar incentivos o subvenciones.
Requisitos
- Estar inscrito como persona física o moral en el RFC
- Tener un estado financiero activo
- Poder ser localizado en el domicilio fiscal designado.
Además de lo anterior, el SAT verifica que el contribuyente no tenga deudas tributarias firmes o exigibles en caso de que haya solicitado permiso para pagar en el tiempo o haya utilizado otro método para compensar las deudas a su cargo. Tratándose de contribuyentes que habían solicitado permiso para pagar en horario o que habían agregado a su carga algún tipo de mecanismo de defensa fiscal.
Una vez que lo tenga, descargue e imprima el documento de inmediato en un archivo PDF con una fecha de caducidad de tres meses. Si tiene una opinión negativa de cumplimiento y está cumpliendo con sus obligaciones, debe solicitar una revisión, y el SAT tiene cinco días hábiles para responder, ya sea positiva o negativamente.
Debe aclararse que la opinión emitida por la autoridad fiscal sólo se utiliza para fines relacionados con las disposiciones fiscales aplicables, tales como subsidios o incentivos fiscales, pero no es una decisión sobre el cálculo y monto.
Opinión de cumplimiento SAT positiva
El término se refiere al Dictamen de Cumplimiento Fiscal, que los contribuyentes deben obtener del SAT para celebrar un contrato con el gobierno, solicitar ayuda financiera, presentar una declaración de impuestos o realizar comercio internacional.
Este documento también se conoce como Carta 32D, que se refiere a la misma sección del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece la prohibición del gobierno de celebrar contratos de compra, arrendamiento, servicios u obras públicas con personas que no estén registradas con el Registro Federal de Contribuyentes o que no hayan presentado oportunamente sus declaraciones juradas.
Una cosa a tener en cuenta es que la opinión de cumplimiento SAT puede ser positiva o negativa. Evidentemente, una opinión negativa no procederá a los efectos antes mencionados si la recibe una empresa. Recuerde que la autoridad siempre querrá una opinión favorable para cualquier participación.
¿Cómo obtengo el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias?
El SAT brinda varias formas de presentar su solicitud para obtener el documento:
Presentando la documentación a través de la organización o dependencia gubernamental que la proporciona.
A través del sitio del SAT utilizando su contraseña o firma electrónica.
A través del número de teléfono (01 55) 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx
¿Cómo puedo verificar mi opinión positiva del SAT?
- Las únicas personas que pueden solicitar comentarios positivos en el sitio web son las personas físicas.
- Del SAT, con su e. Firma y contraseña.
- El SAT exige los siguientes criterios para recibir su dictamen favorable:
- Estar registrado en el RFC y tener un estado activo
- Tener todas las declaraciones disponibles todos los días
- No figurar en la lista negativa del SAT.
- No poseer deuda fiscal firme ni exigible
- No se han realizado reclamaciones de revocación en el caso de que exista autorización de pago por plazo.
¿Qué se debe hacer cuando la opinión de cumplimiento SAT es negativa?
Debemos explicar por qué no se informaron los ingresos identificados en el CDFI cuando no estamos de acuerdo con una opinión negativa de cumplimiento. Para lograrlo, es indispensable agregar un caso de aclaración a través del buzón fiscal e información aclaratoria.
Transcurrido el plazo máximo de respuesta de seis días por parte de la administración fiscal, los contribuyentes podrán reevaluar su opinión de cumplimiento. Si todo fue aprobado, el resultado esta vez debe ser positivo.
Si no podemos aceptar las discrepancias señaladas por el SAT, tendremos otra oportunidad para presentar las aclaraciones. Pero como explica El Contribuyente, hay que proponer nuevos argumentos y sustentarlos con evidencia.
Como puede ver, tener una opinión positiva de nuestro desempeño valida nuestro estatus como contribuyentes confiables. Con la ayuda de un sistema administrativo como Bind ERP, es crucial que tengamos asesoramiento profesional y que tengamos toda nuestra contabilidad en orden para obtener esta calificación.
Dictamen de cumplimiento moral: ¿Cómo se lleva a cabo?
Para realizar algunas tareas fiscales, obtener autorizaciones de impuestos internos, comercio internacional y en caso de solicitar incentivos o subsidios, se requiere dictamen de cumplimiento. Si eres una persona moral.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32-D, establece que toda entidad pública, sindicato o persona física que reciba fondos públicos tiene prohibido contratar o contratar con personas jurídicas que no hayan cumplido con ciertos requisitos.
Pueden comprobar esto mirando la evaluación de satisfacción que emite el Servicio de Administración Tribal (SAT).
Tanto por razones físicas como morales, el dictamen de cumplimiento del SAT es un informe que indica si el contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones financieras en tiempo y forma.
Opinión de cumplimiento SAT 32-D
Se debe seguir el procedimiento para obtener una determinación de si se han cumplido las obligaciones tributarias
El siguiente procedimiento deberá ser seguido por los contribuyentes que necesiten recabar el dictamen de cumplimiento de obligaciones tributarias en los términos del artículo 32-D del CFF para realizar alguna tarea fiscal u obtener un permiso relacionado con impuestos internos, comercio de exportación, o la concesión de subvenciones e incentivos.
I.Ingresarán al Portal del SAT o a la corneta tributaria utilizando su contraseña, la cual se encuentra en el RFC y ya sea una contraseña o una dirección de correo electrónico.
- Una vez elegida la opción del cumplimiento SAT de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
lll. Esta opinión también podrá solicitarse al correo electrónico opinioncumplimiento@sat.gob.mx. Será generado por el SAT y enviado dentro de las siguientes 24 horas a la dirección de correo electrónico que el aportante proporcionó al citado órgano administrativo disperso en beneficio del empleador.
- Asimismo, el aportante, prestador o prestadora de servicios podrá autorizar a través del Portal del SAT a un tercero con el que desee establecer vínculos contractuales para solicitar su evaluación de cumplimiento.